La tecnología como herramienta frente al COVID19: límites y garantías para no vulnerar la normativa sobre protección de datos – Legal Today

Coronavirus

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La aparición y expansión de la pandemia ha generado multitud de interrogantes en el ámbito sanitario y, como no puede ser menos, también ha dado lugar a que tanto los ciudadanos como las empresas y las propias Administraciones Públicas se planteen cómo deben manejarse determinadas situaciones para no incumplir la normativa sobre protección de datos.

En este sentido, son numerosas las herramientas tecnológicas que se están ya usando o cuyo uso se está estudiando y que pretenden contribuir a la lucha contra la expansión del coronavirus, una pandemia que parece que, al menos, de momento, ha venido para quedarse.

No obstante, es preciso adoptar una serie de garantías que permitan mantener indemnes los derechos de los ciudadanos, especialmente, cuando los datos que se manejan con esas herramientas tecnológicas son los datos de salud que gozan de un alto grado de cobertura en el ámbito de la protección de datos.

Por ello, vamos a analizar brevemente algunas de las tecnologías cuyo uso genera dudas:

1.- Lectura de temperatura corporal

Se está empezando a generalizar el uso de cabinas o habitáculos por los que es necesario pasar o de cámaras que son capaces de tomar la temperatura a todas las personas que quieren acceder a un determinado lugar o que simplemente pasean por un determinado espacio.

El uso de estas herramientas supone un tratamiento de los datos de salud de las personas que no requiere el previo consentimiento de los interesados, aunque deben respetarse los principios de legalidad, limitación de finalidad y exactitud.

2.- Localización de las personas mediante la utilización de técnicas de geolocalización de sus móviles por parte de las compañías operadoras de telecomunicaciones

Desde hace ya bastante tiempo, las compañías de telecomunicaciones son capaces de determinar el lugar en el que se encuentran sus clientes a través de la información que recogen las antenas o repetidores de dichas compañías. La técnica usada es la de determinar la fuerza con la que llega a una antena la señal emitida por cada teléfono móvil.

A la vista de la situación generada por el COVID19, diferentes Estados, incluido el Español han ido solicitando a las compañías de telefonía que les facilitaran datos de localización de móviles a los efectos de determinar en qué lugares podían estar produciéndose desplazamientos de población que pudieran infringir las medidas de confinamiento adoptadas.

En estos casos, la información que se facilita por los operadores se encuentra anonimizada de tal manera que los datos facilitados no permiten vincular los movimientos de teléfonos detectados con personas identificadas o identificables lo que hace que no sea necesario el previo consentimiento de los interesados.

3.- Aplicaciones móviles con información sobre contagios

Ha sido sorprendente la rapidez con la que algunos particulares han ido creando aplicaciones móviles que tienen por finalidad que los usuarios vayan completando datos para crear mapas o estadísticas de contagio.

No obstante, al ser los propios ciudadanos los que incorporan datos, no hay ningún filtro que permita determinar la veracidad de la información subida a la aplicación.

Los peligros indicados se reducen notablemente cuando es una Administración la que ha creado la aplicación y va ella misma incorporando los datos. En este caso, al disponer la Administración de información contrastada, la probabilidad de inexactitudes es notoriamente menor.

Por todo lo anterior, para no incurrir en infracciones resulta fundamental que pueda garantizarse la calidad de los datos incorporados y que su cantidad sea suficiente como para poder establecer patrones fiables.

4.- Pasaporte de inmunidad

Se ha debatido la posibilidad de implantar el denominado pasaporte de inmunidad, ya sea en una versión física o en una versión digital con la finalidad de garantizar a su portador un acceso directo a determinados espacios o servicios con ciertas garantías de que ni puede contagiar ni ser contagiado.

Estos denominados pasaportes incorporan datos de salud, como las anteriores herramientas analizadas, por lo que tal y como ha manifestado la Agencia Española de Protección de Datos para que se pueda considerar que su uso es compatible con la normativa sobre protección de datos resulta indispensable:

– Que tales pasaportes se utilicen en ámbitos muy concretos (principalmente el sanitario, aunque también podría pensarse en otros como el transporte aéreo, marítimo o terrestre).

– Que únicamente tenga acceso a la información contenida en el pasaporte el personal expresamente autorizado para ello.

En Sáez Abogados somos expertos en Protección de Datos teniendo dilatada experiencia en el asesoramiento jurídico a personas y empresas en todas las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la normativa sobre esta materia.