Inmigrantes con orden de deportación en ausencia tienen nueva oportunidad tras fallo – Univision Noticias

Los inmigrantes que recibieron una orden de deportación en ausencia y tienen cómo justificar por qué no se presentaron al tribunal, o llegaron tarde al juicio, recibieron una buena noticia.

La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) decidió que los jueces de inmigración “pueden ejercer su discreción” para revertir una orden de deportación en ausencia y otorgar la reapertura del caso”.

Pero para que esto ocurra, el inmigrante debe establecer, “mediante pruebas que lo corroboren, que su llegada tardía (o la ausencia al juicio) se debió a ‘circunstancias excepcionales’” según la Sección 240 (e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA)”, precisó.

El fallo agrega que, al hacerlo, el extranjero “debe considerar factores como el alcance de la tardanza para llegar a tiempo al tribunal, si las razones de la tardanza son apropiadamente excepcionales y cualquier otro factor relevante en la totalidad de las circunstancias”.

“Una gran noticia”

“Sin duda se trata de una gran noticia”, dice José Guerrero, un abogado de inmigración que ejerce en Miami (Florida). “Si la persona no llego al tribunal porque estaba enfermo, o porque hubo una tormenta que le impidió presentarse, o que la Notificación de Comparecencia (NTA) no tenía la dirección correcta de dónde presentarse, con esta decisión se abre la puerta para rescindir la orden de deportación en ausencia”.

Guerrero dijo además que, “si las evidencias que presenta son aceptadas por el juez y revierte la orden, el inmigrante también puede pedir la reapertura del caso y seguir batallando por su derecho a permanecer en Estados Unidos”.

“Se abren las puertas para todas aquellas personas que, por razones excepcionales, no pudieron llegar a tiempo y les emitieron una orden de deportación en ausencia. Y ahora el juez tiene la discreción para revertirlas y darle la oportunidad a la persona para que presente su caso”, apuntó.

En cuanto a las personas que ya fueron deportadas y se encuentran fuera de Estados Unidos, Guerrero dijo que “en estos casos es más difícil poder reabrir el caso porque la decisión de la BIA no menciona nada sobre las personas que cuya orden de deportación en ausencia ya fue ejecutada”

Qué dice la Sección 240

La Sección 240 de la INA, relacionada con los procedimientos de deportación de un extranjero, indica que una orden de expulsión en ausencia “sólo puede rescindirse tras la aprobación de una moción de reapertura”.

Indica además una moción para rescindir una orden de expulsión emitida en ausencia y reabrir un caso, el extranjero debe demostrar que:

  • La falta de comparecencia se debió a circunstancias excepcionales;
  • La falta de comparecencia se debió a que el extranjero no recibió la notificación adecuada (NTA); o
  • La falta de comparecencia se debió a que el extranjero estaba bajo custodia federal o estatal, y la falta de comparecencia no fue culpa del extranjero.

“Circunstancias excepcionales”

LA INA señala que el término “circunstancias excepcionales” se refiere a circunstancias más allá del control del extranjero, tal como:

  • Agresión o crueldad extrema hacia el no ciudadano;
  • Agresión o crueldad extrema hacia un hijo o padre del extranjero;
  • Enfermedad grave del extranjero; y/o
  • Enfermedad grave o muerte del cónyuge, hijo o padre del extranjero.

El caso S-L-H

La decisión de la BIA fue el final de una disputa jurídica del caso conocido como S-L-H, un inmigrante de origen mexicano que estuvo casado con una ciudadana estadounidense por naturalización que lo maltrataba.

El expediente del caso indica que el juez de inmigración que estuvo a cargo de su proceso de deportación, rechazó una solicitud presentada por S-L-H para rescindir una orden de deportación en ausencia “porque el demandado no cumplió con su carga de la prueba para demostrar que cuando estaba casado su ex cónyuge era ciudadana o residente legal permanente, y fue durante el matrimonio que ella abusó de él”.

La ley establece además que un cónyuge abusivo debe ser un ciudadano de Estados Unidos o residente legal (Green Card) en algún momento para calificar a este beneficio migratorio.

“La principal recomendación en este caso, es que si una persona recibió una orden de deportación en ausencia y tiene cómo demostrar que no asistió el día del juicio por circunstancias extraordinarias, hable con su abogado para que reúna las evidencias y pida al juez la reapertura de su caso y que revierta la orden de deportación”, dijo Guerrero.

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